Contestación a
observaciones de forma

Dentro del procedimiento de solicitud de registro de su marca, INAPI comprobará que se cumplan los requisitos formales exigidos por la ley.
Las principales causales de una observación de forma son:

Error u omisión en el contenido de la solicitud (omitir datos del solicitante, omisión del representante, omisión o error en la indicación de la marca, falta de traducción, entre otros).

Falta de personería en el caso de personas jurídicas (cuando no se adjunten los documentos en que conste la personería de su representante o la documentación presentada sea errónea o incompleta)..

Error en la clasificación o cobertura solicitada (descripción específica y determinada de productos y servicios).

En caso de incurrir en alguna de esas causales, INAPI dictará una resolución de observación de forma que debe ser contestada dentro del plazo legal (plazo fatal e improrrogable de 30 días hábiles).
Si bien no es obligatorio que un abogado presente la contestación a una observación de forma, es altamente recomendable contar con asesoría de un abogado especialista en propiedad industrial.
En nuestro Estudio Jurídico puede contar con asesoría para resolver sus dudas y encargarnos de la contestación a su observación de forma, como también de los trámites posteriores hasta lograr el registro de su marca.

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